viernes, 13 de abril de 2012

La Guardia Suiza en el Vaticano

La Guardia Suiza es una de las unidades militares más exclusivas del mundo. El ejército del Papa. Ellos han estado aquí en el Vaticano, de una u otra manera, desde de que fueron por primera vez empleados por el Papa Julio II en 1506. Esta tradición es muy fuerte. Actualmente hay 110 hombres sirviendo. La mayoría están llevando a cabo su servicio de 25 meses. Sirven en los puestos de todo el Vaticano, en las puertas y también dentro de la residencia del Papa. Están en donde esté el Papa en realidad, como Castel Gandolfo en este momento. En todos los casos, están llevando a cabo un servicio por su pontífice. No sólo es el servicio orientado al trabajo, su formación se extiende también a la vida interior.






La historia de la Guardia Suiza tiene su origen en el siglo XV. El papa Sixto IV ya había hecho una alianza previa con la Confederación Suiza y construyó cuarteles en "Via Pellegrino" previendo la posibilidad de contratar mercenarios suizos. El pacto fue renovado por Inocencio VIII para usarlos contra el duque de Milán. Alejandro VI los utilizó durante su alianza con el rey de Francia. Durante la época de los Borgia, sin embargo, comenzaron las guerras italianas, en las cuales los mercenarios suizos eran un accesorio en la línea del frente entre las facciones beligerantes, a veces por Francia y, a veces por la Santa Sede o el Sacro Imperio Romano Germánico. Los mercenarios se reclutaron cuando se oyó decir que el rey Carlos VIII de Francia planeaba una guerra en contra de Nápoles, entre cuyos participantes estaba el cardenal Giuliano della Rovere, el futuro Julio II. La Guardia Suiza fue fundada por este en 1505, ante la necesidad de que existiera un cuerpo militar siempre disponible para proteger al Papa.
Fue creada el 21 de enero de 1506, tres años después de que el Papa Julio II ocupara la silla de San Pedro y pidiera, a los nobles suizos, soldados para su protección, formando una compañía de 150 hombres. En ese momento, la elección lógica fueron los mercenarios suizos, debido a la reputación que se habían labrado en las Guerras de Borgoña. La fecha oficial de su fundación es, pues, el 21 de enero de 1506.
Diversos hechos de armas han inmortalizado la bravura de estos soldados, pero el más memorable ocurrió el 6 de mayo de 1527 cuando se enfrentaron a un millar de soldados alemanes y españoles durante el saqueo de Roma por parte de las tropas del emperador Carlos V. Lucharon ante la basílica de San Pedro y siguieron combatiendo mientras retrocedían hasta los escalones del altar mayor. Sobrevivieron sólo 42 de los 150 guardias suizos; estos formaron un círculo alrededor del Papa Clemente VII y lograron que escapara por un pasaje llamado Passetto di Borgo que conduce al castillo de Sant'Angelo.
Rememorando este hecho, cada 6 de mayo los nuevos alabarderos juran sus cargos ante el Papa y los ascendidos toman posesión.
 
No se considera que la Guardia Suiza pertenezca a ninguna otra organización: su función exclusiva es la de ejército del Estado soberano de Ciudad del Vaticano. Está compuesta por unos cien soldados: el Comandante de la Guardia Suiza, con el rango de coronel, el Vicecomandante de la Guardia Suiza y un capellán, teniente coronel, un oficial con el grado de comandante, dos oficiales de rango capitán, 23 mandos intermedios (suboficiales), 70 alabarderos y dos tamborileros.
Se les entrena en procedimientos y manejo de armas modernas (como el fusíl suizo SIG 550) y las pistolas SiG Sauer P220 y P226, aunque también se les enseña a manejar la espada y la alabarda. Reciben lecciones de autodefensa, así como instrucción básica en tácticas defensivas de guardaespaldas similares a las utilizadas en la protección de muchos jefes de Estado.
Los reclutas deben ser varones que cumplan los siguientes requisitos:
  • Su estado civil debe ser soltero.
  • Mínimo 174 cm de estatura.
  • Edad actual entre 19 y 30 años de edad.
  • Poseedores de un título profesional o grado de secundaria.
  • Poseedores de la ciudadanía suiza.
  • Haber cumplido una instrucción básica con el Ejército Suizo y haber obtenido certificados de buena conducta.
La bandera porta en la parte inferior las armas de Julio II, en la superior las del Papa actual y en el centro las armas de su comandante.
  • Pueden casarse si prorrogan su enrolamiento por 2 años más, siendo necesaria la aprobación del capellán.
 
 
El actual uniforme fue diseñado por el Comandante de la Guardia Jules Répond (1910-1921) a partir del modelo que se atribuye a Miguel Ángel hecho en 1505 a la moda de entonces, y en los colores de librea de la Casa del Papa Julio II, della Rovere, por lo que es considerado una de las vestimentas militares en activo más antiguas del mundo, siendo mucho más vistoso, alegre y brillante que el que tenían ya bastante avanzado el siglo XIX: el yelmo, ornado con una pluma roja o blanca, según la graduación; los guantes blancos, la coraza, que aún tiene una reminiscencia medieval, y el morrión, negro o en metal, que es del estilo del que llevaban los soldados españoles en el siglo XVI. El color rojo fue introducido por el Papa León X, en referencia al escudo de los Médicis. El uniforme bermejo de los oficiales está basado en el que usaban los guardias españoles del Imperio durante el reinado de Felipe II. Van armados de alabarda y espada ropera, aunque al prestar servicio añaden armas modernas de infantería, pistola, ametralladoras y subfusiles y fusiles de asalto, además de explosivos con los que realizan un alto entrenamiento profesional y táctico militar.
Los guardias suizos no usan propiamente botas altas, aunque sí calzas a las piernas, sujetas a la altura de la rodilla por una liga dorada y cubiertas por polainas según la ocasión y clima. Este uniforme expresa la alegría de ser soldado, de combatir y de estar al servicio del Papa. Aunque también el color rojo simboliza la sangre derramada en defensa del Papado.

La Guardia Suiza tiene su cuartel frente al Palacio Apostólico Pontificio. Trabaja acompañada por el Servicio Vaticano de la Policía Italiana.

miércoles, 11 de abril de 2012

Qué es el laicismo

El laicismo sano propugna la separación entre la Iglesia y el Estado; el laicismo radical es contrario al derecho a la libertad religiosa.

Qué es el laicismoEl término laicismo puede hacer referencia a dos conceptos. Por un lado, el laicismo se entiende como la separación entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa. En virtud de este laicismo, el Estado no debe inmiscuirse en la organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas, y debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias creencias y manifestarlas en público y en privado, y a dar culto a Dios según sus propias convicciones. También debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones o creencias. Los Estados modernos suelen reconocer en sus Constituciones este concepto de laicismo. De acuerdo con este concepto de laicismo, el Estado y la Iglesia u organización religiosa mantendrán relaciones de colaboración en los asuntos que son de interés común, como el patrimonio histórico y artístico, la asistencia religiosa en centros estatales como cuarteles, hospitales o prisiones, el derecho a la enseñanza con contenido religioso, etc.

Puede haber también colaboración económica con la Iglesia u otro organismo religioso en la medida en que ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado, como es la atención a los marginados, la ayuda a mayores u otos sectores de la población desprotegidos.

La existencia de relaciones entre el Estado y la Iglesia u organización religiosa no supone privilegio para ninguna religión, sino un reconocimiento del hecho religioso como uno de los intereses de los ciudadanos. Sería discriminatorio que el Estado ignorara el hecho religioso puesto que es uno de los asuntos por el que los ciudadanos manifiestan interés.

La doctrina de la Iglesia Católica también reconoce el concepto de laicismo como se ha descrito hasta aquí; muchas veces se ha llamado sano laicismo o sana laicidad del Estado: puede ampliar la doctrina de la Iglesia sobre la sana laicidad el Mensaje de Juan Pablo II a la Conferencia episcopal francesa en el centenario de la ley de separación de la Iglesia y el Estado.

Sin embargo, el laicismo es entendido por otros como una ausencia de relaciones. En virtud de este concepto de laicismo, el Estado debe ignorar a todas las confesiones religiosas. Quienes propugnan este concepto de laicismo, defienden que se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra organización religiosa. Según este concepto de laicismo, no puede haber capillas o capellanes en los hospitales o cuarteles o prisiones, ni debe haber colaboración entre las autoridades religiosas y estatales. Esta actitud supone una discriminación. Los hospitales públicos y aeropuertos suelen facilitar locales a los sindicatos de los empleados para que desarrollen sus funciones. No se entiende que se niegue este mismo derecho a las confesiones religiosas, especialmente porque la capilla la usa no solo el personal, sino también los usuarios (pacientes o viajeros).

Esta ausencia de relaciones incluye la falta de colaboración económica con la Iglesia incluso en asuntos de tanto interés público como es la conservación del patrimonio artístico. Se puede llegar a negar aportaciones económicas a asociaciones o fundaciones confesionales que contribuyen al bienestar y al desarrollo de la sociedad porque son confesionales, lo cual supone una evidente discriminación religiosa. Es una injusticia que se nieguen subvenciones de fondos públicos a organizaciones católicas para la atención a minusválidos o a colegios católicos porque son confesionales, si se dan subvenciones a organizaciones con fines similares y reúnen las mismas condiciones.

Algunas doctrinas laicistas negativas llegan a criticar que los Obispos den indicaciones a los fieles sobre asuntos de actualidad con trasfondo religioso, como el aborto o la eutanasia o la homosexualidad. Quienes actúan así, parecen no darse cuenta de que están negando a los Obispos por el mero hecho de ser Obispos un derecho tan fundamental como es la libertad de expresión. El Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el derecho a expresar su opinión en cualquier asunto, y esto incluye a los ciudadanos que son Obispos. Sería una discriminación por motivos religiosos que los Obispos no pudieran expresar la doctrina de la Iglesia Católica sobre determinados asuntos, aunque estos sean de actualidad en el debate político.

Los ciudadanos, además, tienen derecho a formar su opinión sobre los asuntos de interés político. Para ello, pueden considerar las fuentes de opinión que estimen conveniente. Nadie se puede extrañar de que entre ellas se encuentre la doctrina de la Iglesia o de su propia confesión religiosa, o el pronunciamiento de un Obispo. Si un ciudadano (o un diputado en el Parlamento o un concejal en el ayuntamiento) vota en conciencia de acuerdo con sus creencias, lo hace porque ha escuchado los argumentos de su confesión religiosa y le han convencido. Sería una discriminación religiosa que los ciudadanos (o los diputados o los concejales) pudieran leer cualquier libro o revista que le ayude a formar opinión, salvo los religiosos. También sería una grave discriminación que se pidiera a los ciudadanos (o diputados o concejales) que actuaran en contra de su conciencia en el momento de emitir su voto.

Las doctrinas laicistas negativas más radicales pretenden prohibir que haya símbolos o manifestaciones religiosas públicas, como crucifijos o procesiones, o que las autoridades públicas asistan a ceremonias religiosas como bendiciones de edificios o Misas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1948 garantiza en su artículo 18 a todas las personas la “libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”. Los poderes públicos deben garantizar, por lo tanto, el derecho de los creyentes a manifestar sus convicciones religiosas en público. Los creyentes tienen el derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en lugares a la vista del público, etc. No sería razonable que se pudieran organizar manifestaciones políticas en las ciudades o que se pudieran colocar emblemas de partidos políticos o de sindicatos en la calle, y que se negaran los mismos derechos a los creyentes porque son símbolos religiosos.

También pueden ir las autoridades públicas a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado o de los Ayuntamientos u otras entidades públicas. Muchas veces las autoridades públicas acuden en calidad de representantes públicos a importantes acontecimientos de entidades privadas, como homenajes a personajes políticos o sindicales, o inauguraciones de fábricas o empresas, o aniversarios importantes de clubes de fútbol. Los ciudadanos creyentes se sentirían discriminados si vieran que el alcalde va con carácter oficial a un partido de fútbol y se excusara de ir a una procesión, o que inaugura un centro comercial y no va a la Misa el día de la fiesta del santo patrón.



Las laicistas y reaccionarias consignas contra la enseñanza de la Religión y sus docentes

Wed, 27 Mar 2013 07:03:00

Estamos ya bien entrado en el Siglo XXI. Sobra y no tiene ningún sentido el debate de si la Religión debe o no estar en el sistema educativo del Estado Español, que de acuerdo con la Constitución Española de 1978, se define como un Estado aconfesional y no laico en materia religiosa. Sobra, porque la respuesta es obvia: sí debe estar, porque sin el hecho religioso no se entiende la Historia de España, la Historia de Europa, la Historia Universal, ni los Derechos Humanos.
Sobra y debería estar olvidado, porque a estas alturas del Siglo XXI, después de un totalitario Siglo XX donde se ha producido la más sangrienta y terrorífica persecución de la Historia contra el Cristianismo[1] con cuarenta y cinco millones largo de mártires, por parte de los totalitarismos y del fundamentalismo terrorista islámico o hindú, mártires que son muchísimos más numerosos que en ninguna otra religión. Si a ello añadimos los de este Siglo XXI[2], sumarían sesenta y nueve millones largo: más, pero muchísimo más que los seis millones del Judaísmo por parte del Holocausto nazi.
Como también sobra, el debate de sí debe o no haber profesores de Religión, ya que con lo dicho arriba, la respuesta es obvia: ¡Sí! Sí porque son profesionales igual de competentes en su materia como lo son los demás profesores en las suyas. 
Los profesores de Religión, como al resto de los docentes, se pagan con los impuestos de los padres y tutores que libre y voluntariamente, optan por la enseñanza religiosa, y no optan por una alternativa, llamada actividades de atención educativa, que no es una asignatura por la sencilla sinrazón de que no es evaluable, no tiene valor académico, ya que fue impuesta por la Ley Orgánica de Educación(LOE: 2005) como una decisión política del laicismo radical socialista, en contra de las sentencias de los tribunales que habían indicado, que se debe impartir una asignatura alternativa en las mismas condiciones de dignidad y esfuerzo académico que la Religión(sea esta católica, la mayoritariamente elegida, judía e islámica, o bien la confesión evangélica: todas ellas, son los alumnos, los padres o tutores legales, quienes las eligen con total libertad). 
Los padres optan mayoritariamente por la Religión Católica, porque la población española es de mayoría católica, y evitan que sus hijos no estén en una alternativa a la Religión donde no se hace nada, y que sólo sirve para desprestigiar a la Religión y camuflar y engordar con horas lectivas el horario incompleto de otros profesores, bien funcionarios o interinos, para que puedan cobrar su sueldo íntegro con algunas horitas de la alternativa de la nada y el desprestigio de la labor docente y académica.
Por elAcuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos culturales (1979), según la Constitución Española (1978) (Art. 27.2; y Art. 27.3), y de igual modo, por los acuerdos llevados a cabo por los gobiernos socialistas con las religiones judía, islámica y la confesión cristiana evangélica, quienes designan, nombran o dejan de nombrar a los profesores, son las autoridades religiosas competentes y responsables de la enseñanza religiosa de las comunidades religiosas, ya sean éstas católica, judía, musulmana o evangélica. 
Los profesores reciben el salario que legalmente les corresponde, según las horas lectivas, pero no como los profesores interinos o los funcionarios: si tienen pocos alumnos, pocas horas lectivas, cobran poco, si tienen los suficientes, cobrarán el salario de las horas lectivas completas y otros complementos que tengan por trienios, y no por sexenios como los funcionarios. Sin embargo hay que puntualizar, que, a los profesores de Religión, desde siempre, se les viene aplicando salarios reducidos que a veces han sido y son de miseria, y esto ha sucedido durante muchísimas décadas, con o sin crisis, mucho antes de que aparecieran, como ahora, las nuevas reformas de regulación de empleo en el mercado laboral.
A lo largo de décadas y décadas de desprestigio de la materia legal y constitucional dela Religión y de sus docentes, se ha provocado que la situación de la asignatura y del profesorado de Religión en los centros de las administraciones públicas, no sea igual a los de los interinos, ojalá, más bien ha sido y es de una constante persecución y discriminación laboral por parte de las administraciones educativas, pues, se les ha ido robando horas lectivas que legalmente les correspondería: las de la de tutoría y jefatura de seminario o departamento. 
Esta situación de persecución ideológico administrativa, la vienen sufriendo el profesorado y la asignatura de Religión desde hace más de treinta años. A pesar de ello, los padres siguen pidiendo y exigiendo a las administraciones educativas, que se imparta la asignatura de Religión. Y a pesar de ello, los profesores de Religión siguen en su sitio, aguantando en los centros públicos por el bien común de los alumnos y los padres y tutores legales, los cuales saben que su profesorado está ahí bajo la autoridad y responsabilidad de las comunidades religiosas que hay en España, empezando por la mayoritaria, la Iglesia Católica y acabando con las demás religiones y confesiones. 
En este siglo XXI, como en el Siglo XX, sobran y están fuera de lo que debe ser una enseñanza integral, plural y democrática, las añejas y reaccionarias consignas de los laicistas del control ideológico totalitario de la educación, tales como que si la asignatura de Religión Católica debe estar fuera del horario escolar y en las parroquias católicas, pero también se olvidan, según lo dicho arriba en relación a los acuerdos con otras religiones y confesiones, que, se debería dar también, según los laicistas, en las iglesias evangélicas, en las sinagogas judías o en las mezquitas musulmanas de algunos lugares de España, donde la población escolar evangélica, judía o islámica sea mayoritaria, como en este último caso sucede en Ceuta y Melilla. Consigna ésta más demagógica aún, porque la materia de Religión no es dar catequesis o dogmas a diestro y siniestro, debido a que sus contenidos y competencias didácticas se atienen al rigor pedagógico, teológico, histórico, cultural y espiritual de una materia que está presente en todas las culturas con aportaciones enriquecedoras durante milenios, que ya quisieran para sí las nefastas ideologías del laicismo radical y anticultural que aún perduran para perjuicio del prestigio cultural de España y de Europa.
Las consignas y opiniones reaccionario-laicistas, desprecian toda la legislación que ampara la enseñanza religiosa en España, en Europa y en el mundo civilizado: empezando por la Declaración Universal de losDerechos Humanos (1948: Art. 18 y Art. 26); siguiendo por Declaración de los Derechos del Niño(1959); y por supuesto, el Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede(1979), además, la Declaración Luster del Parlamento Europeo(1984), la Constitución Española(1978) y el Tratado(2004) para la futura Constitución de la Unión Europea. 
Es más, tanto el Consejo Superior de la Escuela Europea, desde 1979, como la Oficina para el Bachillerato Internacional de la UNESCO, consideran que la Religión y la Moral forman parte de las materias fundamentales y obligatorias en la educación, como las Matemáticas, la Historia, la Biología, la Lenguas, los idiomas, etc., etc. 
En España, las sentencias de los máximos tribunales de justicia del Estado, han reconocido que la enseñanza de la Religión es una asignatura fundamental, que ha de estar en las mismas condiciones académicas y pedagógicas que las restantes asignaturas fundamentales.
La Religión y la Moral, no son asuntos privados y subjetivos sino que son universales imperecederosen la Historia de las culturas. Un sistema educativo sin Religión no se puede considerar que ofrece una enseñanza completa sino que conduce al nihilismo, a la destrucción de los valores morales y culturales de los niños y jóvenes a quienes se les ha negado la referencia a Dios: el sentido transcendente de la vida.
Se atenta contra la libertad de enseñanza, sostener el mito reaccionario de la escuela y de la educación única, laica y obligatoria, pues, fue una más de las nefastas imposiciones de la Revolución Francesa (1789-1799) que se acentuó con los totalitarismos de los siglos XIX y XX, los totalitarismos marxistas, socialistas, comunistas, nazi y fascistas, que, en los países de Europa, como España durante la jacobina y laicista II República (1931-1936), han sufrido sus negativas consecuencias, hasta que a partir de la Declaración Universal de los DerechosHumanos de la ONU (1948) se empezaron a tomar medidas.
Terminemos este artículo, llamando al uso correcto de la razón (por parte de cualquier ideología o persona que se considere tolerante, demócrata, sea creyente, atea o agnóstica) con lo que se ha de tener en consideración en cuestiones de enseñanza religiosa, de libertad de culto y de conciencia religiosa, de opinión y de información religiosa.
Diego Quiñones Estévez:
Sobre estos asuntos y otros relacionados con la libertad de educación, opinión e información religiosa, consultar los libros publicados: 
-España en el laberinto del laicismo Vol.-I y Vol.-II (Ebooks), en Canales7/ Servicios Editoriales S.L. Málaga, 2012. 
-España en el laberinto del laicismo (2004-2011) Vol.III, Edic. Bohodón, Madrid, 2012, en edición clásica y libro electrónico.


[1] Carabante Muntada, José María, "Los cristianos perseguidos", en La Ilustración Liberal (Revista española y americana), Nº 18: Reseña al libro del periodista Antonio Socci, Los nuevos perseguidos, Editorial Encuentro, Madrid, 2003: en www.libertaddigital.com
[2] Ayuda a la Iglesia Necesitada. Fundación de la Santa Sede, "Informe de Libertad Religiosa 2012" : www.ain-es.org
Fuente: http://www.camineo.info/news/193/ARTICLE/25950/2013-03-27.html

LA SÁBANA SANTA DE TURÍN

Os muestro otros documentos gráficos sobre los estudios de la Sábana Santa para completar lo visto en clase:






domingo, 8 de abril de 2012

FELIZ PASCUA DE RESURRECCIÓN

"¿Por qué buscáis entre los muertos al que vive?"

¡Jesús ha resucitado! ¡Aleluya!

Alegría y paz herman@s, Jesús ha resucitado. El gozo se desborda en nuestros corazones. Elevamos nuestras manos en su nombre y nuestros corazones cantan llenos de gozo. Bendito seas Jesús. Tú eres el vencedor de la muerte y nos has hecho partícipes de la vida eterna.

Ante tan grata noticia, seamos como María Magdalena portadores de ella, para llevar la alegría a otros.
Hagamos de este mundo un lugar donde Dios se sienta cómodo. La gloria de Dios es la felicidad de los hombres mujeres. Encontramos fuerzas en Jesús resucitado para seguir adelante.
Que Jesús resucitado nos acompañe siempre y nos bendiga.

¡Feliz Pascua de Resurrección!

jueves, 5 de abril de 2012

¿Qué celebramos en Semana Santa?

Es la semana más intensa del Año Litúrgico, en la cual se reza y reflexiona sobre la Pasión y Muerte de Cristo.



Explicación de la celebración

La Semana Santa es el momento litúrgico más intenso de todo el año. Sin embargo, para muchos católicos se ha convertido sólo en una ocasión de descanso y diversión. Se olvidan de lo esencial: esta semana la debemos dedicar a la oración y la reflexión en los misterios de la Pasión y Muerte de Jesús para aprovechar todas las gracias que esto nos trae.

Para vivir la Semana Santa, debemos darle a Dios el primer lugar y participar en toda la riqueza de las celebraciones propias de este tiempo litúrgico.

A la Semana Santa se le llamaba en un principio “La Gran Semana”. Ahora se le llama Semana Santa o Semana Mayor y a sus días se les dice días santos. Esta semana comienza con el Domingo de Ramos y termina con el Domingo de Pascua.

Vivir la Semana Santa es acompañar a Jesús con nuestra oración, sacrificios y el arrepentimiento de nuestros pecados. Asistir al Sacramento de la Penitencia en estos días para morir al pecado y resucitar con Cristo el día de Pascua.

Lo importante de este tiempo no es el recordar con tristeza lo que Cristo padeció, sino entender por qué murió y resucitó. Es celebrar y revivir su entrega a la muerte por amor a nosotros y el poder de su Resurrección, que es primicia de la nuestra.

La Semana Santa fue la última semana de Cristo en la tierra. Su Resurrección nos recuerda que los hombres fuimos creados para vivir eternamente junto a Dios.

Domingo de Ramos:
Celebramos la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén en la que todo el pueblo lo alaba como rey con cantos y palmas. Por esto, nosotros llevamos nuestras palmas a la Iglesia para que las bendigan ese día y participamos en la misa.

Jueves Santo:
Este día recordamos la Última Cena de Jesús con sus apóstoles en la que les lavó los pies dándonos un ejemplo de servicialidad. En la Última Cena, Jesús se quedó con nosotros en el pan y en el vino, nos dejó su cuerpo y su sangre. Es el jueves santo cuando instituyó la Eucaristía y el Sacerdocio. Al terminar la última cena, Jesús se fue a orar, al Huerto de los Olivos. Ahí pasó toda la noche y después de mucho tiempo de oración, llegaron a aprehenderlo.

Viernes Santo:
Ese día recordamos la Pasión de Nuestro Señor: Su prisión, los interrogatorios de Herodes y Pilato; la flagelación, la coronación de espinas y la crucifixión. Lo conmemoramos con un Via Crucis solemne y con la ceremonia de la Adoración de la Cruz.


Sábado Santo o Sábado de Gloria:

Se recuerda el día que pasó entre la muerte y la Resurrección de Jesús. Es un día de luto y tristeza pues no tenemos a Jesús entre nosotros. Las imágenes se cubren y los sagrarios están abiertos. Por la noche se lleva a cabo una vigilia pascual para celebrar la Resurrección de Jesús. Vigilia quiere decir “ la tarde y noche anteriores a una fiesta.”. En esta celebración se acostumbra bendecir el agua y encender las velas en señal de la Resurrección de Cristo, la gran fiesta de los católicos.

Domingo de Resurrección o Domingo de Pascua:
Es el día más importante y más alegre para todos nosotros, los católicos, ya que Jesús venció a la muerte y nos dio la vida. Esto quiere decir que Cristo nos da la oportunidad de salvarnos, de entrar al Cielo y vivir siempre felices en compañía de Dios. Pascua es el paso de la muerte a la vida.

¿Por qué la Semana Santa cambia de fecha cada año?

El pueblo judío celebraba la fiesta de pascua en recuerdo de la liberación de la esclavitud de Egipto, el día de la primera luna llena de primavera. Esta fecha la fijaban en base al año lunar y no al año solar de nuestro calendario moderno. Es por esta razón que cada año la Semana Santa cambia de día, pues se le hace coincidir con la luna llena.

En la fiesta de la Pascua, los judíos se reunían a comer cordero asado y ensaladas de hierbas amargas, recitar bendiciones y cantar salmos. Brindaban por la liberación de la esclavitud.

Jesús es el nuevo cordero pascual que nos trae la nueva liberación, del pecado y de la muerte.




Para saber más: http://www.esmas.com/infografias/vida/info_santa.swf