El laicismo sano propugna la separación entre la Iglesia y el Estado; el laicismo radical es contrario al derecho a la libertad religiosa.
El término laicismo puede hacer referencia a dos conceptos. Por un lado, el laicismo se entiende como la separación entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa. En virtud de este laicismo, el Estado no debe inmiscuirse en la organización ni en la doctrina de las confesiones religiosas, y debe garantizar el derecho de los ciudadanos a tener sus propias creencias y manifestarlas en público y en privado, y a dar culto a Dios según sus propias convicciones. También debe garantizar el derecho a la objeción de conciencia, por el cual los ciudadanos no podrán ser obligados a actuar en contra de sus propias convicciones o creencias. Los Estados modernos suelen reconocer en sus Constituciones este concepto de laicismo. De acuerdo con este concepto de laicismo, el Estado y la Iglesia u organización religiosa mantendrán relaciones de colaboración en los asuntos que son de interés común, como el patrimonio histórico y artístico, la asistencia religiosa en centros estatales como cuarteles, hospitales o prisiones, el derecho a la enseñanza con contenido religioso, etc.
Puede haber también colaboración económica con la Iglesia u otro organismo religioso en la medida en que ayudan a solucionar problemas que son de competencia del Estado, como es la atención a los marginados, la ayuda a mayores u otos sectores de la población desprotegidos.
La existencia de relaciones entre el Estado y la Iglesia u organización religiosa no supone privilegio para ninguna religión, sino un reconocimiento del hecho religioso como uno de los intereses de los ciudadanos. Sería discriminatorio que el Estado ignorara el hecho religioso puesto que es uno de los asuntos por el que los ciudadanos manifiestan interés.
La doctrina de la Iglesia Católica también reconoce el concepto de laicismo como se ha descrito hasta aquí; muchas veces se ha llamado sano laicismo o sana laicidad del Estado: puede ampliar la doctrina de la Iglesia sobre la sana laicidad el Mensaje de Juan Pablo II a la Conferencia episcopal francesa en el centenario de la ley de separación de la Iglesia y el Estado.
Sin embargo, el laicismo es entendido por otros como una ausencia de relaciones. En virtud de este concepto de laicismo, el Estado debe ignorar a todas las confesiones religiosas. Quienes propugnan este concepto de laicismo, defienden que se debe prohibir que el Estado mantenga relaciones con la Iglesia u otra organización religiosa. Según este concepto de laicismo, no puede haber capillas o capellanes en los hospitales o cuarteles o prisiones, ni debe haber colaboración entre las autoridades religiosas y estatales. Esta actitud supone una discriminación. Los hospitales públicos y aeropuertos suelen facilitar locales a los sindicatos de los empleados para que desarrollen sus funciones. No se entiende que se niegue este mismo derecho a las confesiones religiosas, especialmente porque la capilla la usa no solo el personal, sino también los usuarios (pacientes o viajeros).
Esta ausencia de relaciones incluye la falta de colaboración económica con la Iglesia incluso en asuntos de tanto interés público como es la conservación del patrimonio artístico. Se puede llegar a negar aportaciones económicas a asociaciones o fundaciones confesionales que contribuyen al bienestar y al desarrollo de la sociedad porque son confesionales, lo cual supone una evidente discriminación religiosa. Es una injusticia que se nieguen subvenciones de fondos públicos a organizaciones católicas para la atención a minusválidos o a colegios católicos porque son confesionales, si se dan subvenciones a organizaciones con fines similares y reúnen las mismas condiciones.
Algunas doctrinas laicistas negativas llegan a criticar que los Obispos den indicaciones a los fieles sobre asuntos de actualidad con trasfondo religioso, como el aborto o la eutanasia o la homosexualidad. Quienes actúan así, parecen no darse cuenta de que están negando a los Obispos por el mero hecho de ser Obispos un derecho tan fundamental como es la libertad de expresión. El Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el derecho a expresar su opinión en cualquier asunto, y esto incluye a los ciudadanos que son Obispos. Sería una discriminación por motivos religiosos que los Obispos no pudieran expresar la doctrina de la Iglesia Católica sobre determinados asuntos, aunque estos sean de actualidad en el debate político.
Los ciudadanos, además, tienen derecho a formar su opinión sobre los asuntos de interés político. Para ello, pueden considerar las fuentes de opinión que estimen conveniente. Nadie se puede extrañar de que entre ellas se encuentre la doctrina de la Iglesia o de su propia confesión religiosa, o el pronunciamiento de un Obispo. Si un ciudadano (o un diputado en el Parlamento o un concejal en el ayuntamiento) vota en conciencia de acuerdo con sus creencias, lo hace porque ha escuchado los argumentos de su confesión religiosa y le han convencido. Sería una discriminación religiosa que los ciudadanos (o los diputados o los concejales) pudieran leer cualquier libro o revista que le ayude a formar opinión, salvo los religiosos. También sería una grave discriminación que se pidiera a los ciudadanos (o diputados o concejales) que actuaran en contra de su conciencia en el momento de emitir su voto.
Las doctrinas laicistas negativas más radicales pretenden prohibir que haya símbolos o manifestaciones religiosas públicas, como crucifijos o procesiones, o que las autoridades públicas asistan a ceremonias religiosas como bendiciones de edificios o Misas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas en 1948 garantiza en su artículo 18 a todas las personas la “libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”. Los poderes públicos deben garantizar, por lo tanto, el derecho de los creyentes a manifestar sus convicciones religiosas en público. Los creyentes tienen el derecho a organizar procesiones, a colocar cruces en lugares a la vista del público, etc. No sería razonable que se pudieran organizar manifestaciones políticas en las ciudades o que se pudieran colocar emblemas de partidos políticos o de sindicatos en la calle, y que se negaran los mismos derechos a los creyentes porque son símbolos religiosos.
También pueden ir las autoridades públicas a eventos religiosos en su calidad de representantes del Estado o de los Ayuntamientos u otras entidades públicas. Muchas veces las autoridades públicas acuden en calidad de representantes públicos a importantes acontecimientos de entidades privadas, como homenajes a personajes políticos o sindicales, o inauguraciones de fábricas o empresas, o aniversarios importantes de clubes de fútbol. Los ciudadanos creyentes se sentirían discriminados si vieran que el alcalde va con carácter oficial a un partido de fútbol y se excusara de ir a una procesión, o que inaugura un centro comercial y no va a la Misa el día de la fiesta del santo patrón.
Las laicistas y reaccionarias consignas contra la enseñanza de la Religión y sus docentes
Wed, 27 Mar 2013 07:03:00
Estamos ya bien entrado en el Siglo XXI. Sobra y no tiene ningún sentido el debate de si la Religión debe o no estar en el sistema educativo del Estado Español, que de acuerdo con la Constitución Española de 1978, se define como un Estado aconfesional y no laico en materia religiosa. Sobra, porque la respuesta es obvia: sí debe estar, porque sin el hecho religioso no se entiende la Historia de España, la Historia de Europa, la Historia Universal, ni los Derechos Humanos.
Sobra y debería estar olvidado, porque a estas alturas del Siglo XXI, después de un totalitario Siglo XX donde se ha producido la más sangrienta y terrorífica persecución de la Historia contra el Cristianismo[1] con cuarenta y cinco millones largo de mártires, por parte de los totalitarismos y del fundamentalismo terrorista islámico o hindú, mártires que son muchísimos más numerosos que en ninguna otra religión. Si a ello añadimos los de este Siglo XXI[2], sumarían sesenta y nueve millones largo: más, pero muchísimo más que los seis millones del Judaísmo por parte del Holocausto nazi.
Como también sobra, el debate de sí debe o no haber profesores de Religión, ya que con lo dicho arriba, la respuesta es obvia: ¡Sí! Sí porque son profesionales igual de competentes en su materia como lo son los demás profesores en las suyas.
Los profesores de Religión, como al resto de los docentes, se pagan con los impuestos de los padres y tutores que libre y voluntariamente, optan por la enseñanza religiosa, y no optan por una alternativa, llamada actividades de atención educativa, que no es una asignatura por la sencilla sinrazón de que no es evaluable, no tiene valor académico, ya que fue impuesta por la Ley Orgánica de Educación(LOE: 2005) como una decisión política del laicismo radical socialista, en contra de las sentencias de los tribunales que habían indicado, que se debe impartir una asignatura alternativa en las mismas condiciones de dignidad y esfuerzo académico que la Religión(sea esta católica, la mayoritariamente elegida, judía e islámica, o bien la confesión evangélica: todas ellas, son los alumnos, los padres o tutores legales, quienes las eligen con total libertad).
Los padres optan mayoritariamente por la Religión Católica, porque la población española es de mayoría católica, y evitan que sus hijos no estén en una alternativa a la Religión donde no se hace nada, y que sólo sirve para desprestigiar a la Religión y camuflar y engordar con horas lectivas el horario incompleto de otros profesores, bien funcionarios o interinos, para que puedan cobrar su sueldo íntegro con algunas horitas de la alternativa de la nada y el desprestigio de la labor docente y académica.
Por elAcuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos culturales (1979), según la Constitución Española (1978) (Art. 27.2; y Art. 27.3), y de igual modo, por los acuerdos llevados a cabo por los gobiernos socialistas con las religiones judía, islámica y la confesión cristiana evangélica, quienes designan, nombran o dejan de nombrar a los profesores, son las autoridades religiosas competentes y responsables de la enseñanza religiosa de las comunidades religiosas, ya sean éstas católica, judía, musulmana o evangélica.
Los profesores reciben el salario que legalmente les corresponde, según las horas lectivas, pero no como los profesores interinos o los funcionarios: si tienen pocos alumnos, pocas horas lectivas, cobran poco, si tienen los suficientes, cobrarán el salario de las horas lectivas completas y otros complementos que tengan por trienios, y no por sexenios como los funcionarios. Sin embargo hay que puntualizar, que, a los profesores de Religión, desde siempre, se les viene aplicando salarios reducidos que a veces han sido y son de miseria, y esto ha sucedido durante muchísimas décadas, con o sin crisis, mucho antes de que aparecieran, como ahora, las nuevas reformas de regulación de empleo en el mercado laboral.
A lo largo de décadas y décadas de desprestigio de la materia legal y constitucional dela Religión y de sus docentes, se ha provocado que la situación de la asignatura y del profesorado de Religión en los centros de las administraciones públicas, no sea igual a los de los interinos, ojalá, más bien ha sido y es de una constante persecución y discriminación laboral por parte de las administraciones educativas, pues, se les ha ido robando horas lectivas que legalmente les correspondería: las de la de tutoría y jefatura de seminario o departamento.
Esta situación de persecución ideológico administrativa, la vienen sufriendo el profesorado y la asignatura de Religión desde hace más de treinta años. A pesar de ello, los padres siguen pidiendo y exigiendo a las administraciones educativas, que se imparta la asignatura de Religión. Y a pesar de ello, los profesores de Religión siguen en su sitio, aguantando en los centros públicos por el bien común de los alumnos y los padres y tutores legales, los cuales saben que su profesorado está ahí bajo la autoridad y responsabilidad de las comunidades religiosas que hay en España, empezando por la mayoritaria, la Iglesia Católica y acabando con las demás religiones y confesiones.
En este siglo XXI, como en el Siglo XX, sobran y están fuera de lo que debe ser una enseñanza integral, plural y democrática, las añejas y reaccionarias consignas de los laicistas del control ideológico totalitario de la educación, tales como que si la asignatura de Religión Católica debe estar fuera del horario escolar y en las parroquias católicas, pero también se olvidan, según lo dicho arriba en relación a los acuerdos con otras religiones y confesiones, que, se debería dar también, según los laicistas, en las iglesias evangélicas, en las sinagogas judías o en las mezquitas musulmanas de algunos lugares de España, donde la población escolar evangélica, judía o islámica sea mayoritaria, como en este último caso sucede en Ceuta y Melilla. Consigna ésta más demagógica aún, porque la materia de Religión no es dar catequesis o dogmas a diestro y siniestro, debido a que sus contenidos y competencias didácticas se atienen al rigor pedagógico, teológico, histórico, cultural y espiritual de una materia que está presente en todas las culturas con aportaciones enriquecedoras durante milenios, que ya quisieran para sí las nefastas ideologías del laicismo radical y anticultural que aún perduran para perjuicio del prestigio cultural de España y de Europa.
Las consignas y opiniones reaccionario-laicistas, desprecian toda la legislación que ampara la enseñanza religiosa en España, en Europa y en el mundo civilizado: empezando por la Declaración Universal de losDerechos Humanos (1948: Art. 18 y Art. 26); siguiendo por Declaración de los Derechos del Niño(1959); y por supuesto, el Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede(1979), además, la Declaración Luster del Parlamento Europeo(1984), la Constitución Española(1978) y el Tratado(2004) para la futura Constitución de la Unión Europea.
Es más, tanto el Consejo Superior de la Escuela Europea, desde 1979, como la Oficina para el Bachillerato Internacional de la UNESCO, consideran que la Religión y la Moral forman parte de las materias fundamentales y obligatorias en la educación, como las Matemáticas, la Historia, la Biología, la Lenguas, los idiomas, etc., etc.
En España, las sentencias de los máximos tribunales de justicia del Estado, han reconocido que la enseñanza de la Religión es una asignatura fundamental, que ha de estar en las mismas condiciones académicas y pedagógicas que las restantes asignaturas fundamentales.
La Religión y la Moral, no son asuntos privados y subjetivos sino que son universales imperecederosen la Historia de las culturas. Un sistema educativo sin Religión no se puede considerar que ofrece una enseñanza completa sino que conduce al nihilismo, a la destrucción de los valores morales y culturales de los niños y jóvenes a quienes se les ha negado la referencia a Dios: el sentido transcendente de la vida.
Se atenta contra la libertad de enseñanza, sostener el mito reaccionario de la escuela y de la educación única, laica y obligatoria, pues, fue una más de las nefastas imposiciones de la Revolución Francesa (1789-1799) que se acentuó con los totalitarismos de los siglos XIX y XX, los totalitarismos marxistas, socialistas, comunistas, nazi y fascistas, que, en los países de Europa, como España durante la jacobina y laicista II República (1931-1936), han sufrido sus negativas consecuencias, hasta que a partir de la Declaración Universal de los DerechosHumanos de la ONU (1948) se empezaron a tomar medidas.
Terminemos este artículo, llamando al uso correcto de la razón (por parte de cualquier ideología o persona que se considere tolerante, demócrata, sea creyente, atea o agnóstica) con lo que se ha de tener en consideración en cuestiones de enseñanza religiosa, de libertad de culto y de conciencia religiosa, de opinión y de información religiosa.
Diego Quiñones Estévez:
Sobre estos asuntos y otros relacionados con la libertad de educación, opinión e información religiosa, consultar los libros publicados:
-España en el laberinto del laicismo Vol.-I y Vol.-II (Ebooks), en Canales7/ Servicios Editoriales S.L. Málaga, 2012.
-España en el laberinto del laicismo (2004-2011) Vol.III, Edic. Bohodón, Madrid, 2012, en edición clásica y libro electrónico.
[1] Carabante Muntada, José María, "Los cristianos perseguidos", en La Ilustración Liberal (Revista española y americana), Nº 18: Reseña al libro del periodista Antonio Socci, Los nuevos perseguidos, Editorial Encuentro, Madrid, 2003: en www.libertaddigital.com
[2] Ayuda a la Iglesia Necesitada. Fundación de la Santa Sede, "Informe de Libertad Religiosa 2012" : www.ain-es.org
Fuente: http://www.camineo.info/news/193/ARTICLE/25950/2013-03-27.html
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